AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2007-RCA
Fecha: 13-Feb-2007
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2006, cursante de fs. 957 a 960 vta., el recurrente señala que dentro del proceso coactivo civil iniciado por Orlando Parada Vaca en su contra y otros, el 18 de abril de 2006, la autoridad recurrida señaló día y hora para la subasta pública de los bienes embargados; empero, el 26 de abril de 2006, el coactivante -Orlando Parada Vaca- interpuso recurso de reposición contra dicho Auto argumentando que la autoridad recurrida debía enmendar y corregir el error referido a la extensión del fundo rústico a rematarse cuya proporción era de 50 has. que se encuentran en pro indiviso y no las 1.247 has., recurso que admitido por el Juez recurrido “(…) ejerciendo el poder despótico (…)” (sic) fue resuelto sin correr traslado, por Auto de 27 de abril de 2006, disponiendo el remate de las indicadas 50 has., sin indicar las colindancias, por lo que a efecto de corregir dichos errores procesales promovió un incidente de nulidad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- 1)
- I.2. Resolución
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.2. De las causales de improcedencia reglada y del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- deberá observarse en primer término la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC
- II.3. Del principio de subsidiariedad en el amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión y de la Resolución pronunciada
- Auto de 27 de abril de 2006
- se refiere únicamente al recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- es necesario que la persona afectada demuestre que esa lesión, detrimento o menoscabo, causado por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares es irreparable
- la persona afectada demuestre que esa lesión, detrimento o menoscabo, causado por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares sea irreparable
- la actividad jurisdiccional ordinaria no está sometida a los actos de la jurisdicción constitucional
- siempre y cuando exista fundamento jurídico valedero y se esté ante un daño inminente, irremediable o irreparable
- APROBAR