AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2007-RCA

Fecha: 13-Feb-2007

II.4.  Análisis del caso enviado en revisión y de la Resolución pronunciada

Con carácter previo, resulta necesario indicar que el Tribunal de amparo incumplió efectuar el análisis preliminar a la admisibilidad del recurso conforme lo establecido por la SC 0505/2005-R, cuyo entendimiento es vinculante y obligatorio para todos los Tribunales y órganos del Estado de acuerdo con lo previsto por el art. 44 de la LTC, concordante con la parte in fine del art. 4 de la misma Ley, pues en primer término debió observar la existencia de alguna de las causales de improcedencia reglada previstas en el art. 96 de la LTC y posteriormente, cuando no concurra ninguna, recién ingresar a verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, conforme se expresó en el Fundamento Jurídico II.2, los que de observarse determinaran que el recurso sea admitido y tramitado; en ese sentido, al no haberse realizado dicho examen, corresponde a este Tribunal efectuar el mismo, según lo expresado.