AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2007-RCA

Fecha: 13-Feb-2007

es necesario que la persona afectada demuestre que esa lesión, detrimento o menoscabo, causado por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares es irreparable

Por otra parte, respecto de la solicitud del recurrente para que se le conceda tutela provisional resulta necesario indicar que la SC 0550/2004-R, de 13 de abril, ha establecido que para la otorgación de la misma: “(…) es necesario que la persona afectada demuestre que esa lesión, detrimento o menoscabo, causado por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares es irreparable, toda vez que de no producirse o no existir la amenaza del daño o perjuicio irremediable que vulnera el derecho invocado no puede otorgarse la tutela provisional” (las negrillas son nuestras).