AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2007-RCA

Fecha: 13-Feb-2007

siempre y cuando exista fundamento jurídico valedero y se esté ante un daño inminente, irremediable o irreparable

Con el mismo criterio, la SC 1656/2005-R, de 19 de diciembre, ha establecido que: “(…) la actividad de la jurisdicción ordinaria no está supeditada a los actos de la jurisdicción constitucional, lo que significa que la sustanciación de acciones tutelares no suspenden actos posteriores de la jurisdicción ordinaria, a menos que tengan relación inmediata y directa con los derechos y/o garantías invocados y exista peligro inminente de su restricción (…)”. Conforme a ello, el AC 627/2005-CA, de 12 de diciembre, desarrollando el art. 99 de la LTC, expresó que: “independientemente del fallo o resolución adoptada por el Tribunal de amparo, entre tanto no exista Resolución emitida por el Tribunal Constitucional, sea Auto o Sentencia Constitucional; es posible la presentación y consideración de la solicitud de adopción de medidas cautelares, siempre y cuando exista fundamento jurídico valedero y se esté ante un daño inminente, irremediable o irreparable; y a través de la misma se evite la consumación de la amenaza o restricción del derecho o la garantía en que se basa la demanda o recurso”, argumentos que deben ser expuestos de manera fundamentada, por el recurrente si es a petición de parte, o por el juez o tribunal de amparo, si es impuesta de oficio; aspecto que no se cumplió al no haber acreditado el motivo de la solicitud que se efectúa ni argumentado el daño inminente, irremediable o irreparable por el que pide se le otorgue dicha medida.