AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2007-RCA

Fecha: 13-Feb-2007

I.2. Resolución

I.2. ResoluciónLa Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Resolución de 20 de septiembre de 2006, cursante de fs. 963 a 964, declaró la improcedencia in limine del recurso, fundamentando que: a) por determinación del art. 66 de la LTC, su competencia radica en otorgar tutela a los derechos fundamentales y garantías constitucionales y no revisar los actos judiciales; y b) la demanda no tiene antecedentes ni evidencia irrefutable de la existencia de presuntos actos ilegales, no identifica los derechos o garantías aparentemente conculcados ni la forma como la autoridad judicial recurrida hubiere lesionado los mismos, incumpliendo lo previsto por el art. 97.IV y VI de la LTC.