AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2007-RCA
Fecha: 13-Feb-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente señala que dentro del proceso coactivo civil iniciado por Orlando Parada Vaca contra José Walter Parada Rivero, su persona y otros, desconociendo lo previsto por el art. 518 del CPC, en ejecución de sentencia, el coactivante presentó dos recursos de reposición solicitando la enmienda y aclaración de la extensión de las hectáreas a rematarse y el nombre del fundo rústico al que pertenecían, recursos que al ser admitidos por la autoridad recurrida fueron resueltos mediante Auto de 27 de abril de 2006 y proveído de “9 de mayo de 2006” (sic) indicando que la extensión a rematarse eran 50 has. del fundo rústico “Santa Elisa”, Resoluciones contra las que planteó incidentes de nulidad que fueron rechazos por Auto de 3 de agosto de 2006. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existe o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- 1)
- I.2. Resolución
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.2. De las causales de improcedencia reglada y del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- deberá observarse en primer término la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC
- II.3. Del principio de subsidiariedad en el amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión y de la Resolución pronunciada
- Auto de 27 de abril de 2006
- se refiere únicamente al recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- es necesario que la persona afectada demuestre que esa lesión, detrimento o menoscabo, causado por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares es irreparable
- la persona afectada demuestre que esa lesión, detrimento o menoscabo, causado por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares sea irreparable
- la actividad jurisdiccional ordinaria no está sometida a los actos de la jurisdicción constitucional
- siempre y cuando exista fundamento jurídico valedero y se esté ante un daño inminente, irremediable o irreparable
- APROBAR