AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2007-RCA

Fecha: 13-Feb-2007

la actividad jurisdiccional ordinaria no está sometida a los actos de la jurisdicción constitucional

De igual forma, respecto a la petición contendida en el otrosí del memorial de demanda, referido a la solicitud de medida cautelar de suspensión del proceso civil que Orlando Parada Vaca sigue contra José Walter Parada Rivero, su persona y otros, hasta que el Tribunal Constitucional resuelva en definitiva el recurso, es necesario indicar que: “(...) la actividad jurisdiccional ordinaria no está sometida a los actos de la jurisdicción constitucional de hecho, de modo que la mera interposición de un recurso ante esta jurisdicción no implica que la autoridad judicial en la jurisdicción ordinaria deba suspender la celebración de actos ni abstenerse de dictar resoluciones” (SC 1206/2003-R, de 25 de agosto).