SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0041/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0041/2007-R

Fecha: 01-Feb-2007

a)

El abogado del recurrente ratificó los fundamentos del recurso y los amplió señalando lo siguiente: a) además de las irregularidades señaladas en el recurso, se evidencia que existe un procedimiento indebido, pues apelada la Resolución del Juez recurrido si bien éste concedió la misma en el efecto devolutivo, no consideró que se trataba de una asistencia familiar por lo que no podía coartar el derecho de su patrocinado como era la remisión de obrados originales y evitar así el gasto en la obtención de fotocopias que tuvo que realizar para que sean elevadas ante el Tribunal de alzada, siendo que el art. 247 del Código de Procedimiento Civil (CPC) dispensa esas fotocopias pues no existe nada que tratar o tramitarse en el Juzgado de primera instancia; b) el Juez de la causa en sujeción al segundo párrafo del art. 149 del CF dispuso la anotación preventiva sobre acciones y derechos de bienes e inmuebles que su cliente tiene en pro indiviso con sus hermanos, afectando de esa manera de forma indirecta a otros propietarios del bien inmueble; y c) previo a que se alegue que el hábeas corpus no es sustitutivo de otros recursos, corresponde denunciar la existencia de un procesamiento ilegal en el que se ha dispuesto una persecución indebida para que su patrocinado pague una asistencia familiar por concepto de alimentación, aspecto que no fue considerado en la Resolución de rechazo de la observación de liquidación, atentando contra el derecho a la libertad y a la libre locomoción, por lo que se solicita que se declare procedente el recurso y se deje en suspenso el Auto que dispone se expida mandamiento de apremio, hasta que se resuelva el recurso de apelación interpuesto, pues en el mismo el Tribunal de alzada establecerá si es evidente o no que el concepto de asistencia familiar establecido por el art. 14 del CF es diferente al concepto de alimentación señalado en la Resolución del Juez de primera instancia.