SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0041/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0041/2007-R

Fecha: 01-Feb-2007

Fragmento 13

          Al respecto, corresponde señalar que de la revisión de los antecedentes, se tiene que en virtud a una observación presentada por el recurrente a la liquidación, el Juez del proceso emitió la Resolución 263/2006, de 18 de agosto, declarando probada en parte la observación efectuada y disponiendo se practique nueva liquidación, en cumplimiento de lo cual el 2 de septiembre de 2006, se cumplió con lo dispuesto; empero, la nueva planilla, nuevamente mereció observación por parte del recurrente, la que fue declarada improbada por la autoridad recurrida mediante Resolución 345/2006, de 14 de octubre, donde además la autoridad judicial dispuso la aprobación de la liquidación en toda forma de derecho y que el obligado la cancele dentro del tercer día, bajo las conminatorias previstas por el art. 70 de la LAPCAF, Resolución contra la cual el 30 de octubre de 2006 el recurrente interpuso recurso de apelación; luego el 31 de octubre de 2006, la demandante dentro del proceso de divorcio solicitó apremio corporal del obligado ante el incumplimiento del pago de la asistencia familiar devengada, solicitud ante la cual el Juez recurrido mediante Auto de 1 de noviembre de 2006 dispuso que en aplicación de los arts. 436 del CF y 70 de la LAPCAF se expida mandamiento de apremio contra el recurrente hasta que cancele el monto adeudado por concepto de asistencia familiar; posteriormente, el 13 de noviembre de 2006, el Juez recurrido concedió en el efecto devolutivo la apelación interpuesta por el recurrente, recurso que en efecto se encuentra pendiente de resolución.