SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0041/2007-R
Fecha: 01-Feb-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En ejecución de la Sentencia dentro del proceso de divorcio seguido en su contra por María del Carmen Fuentes Durán, se solicitó liquidación de pensiones devengadas, practicándose la misma y arrojando la suma de Bs33 900.- (treinta y tres mil novecientos bolivianos) por concepto de asistencia familiar sin especificar si la misma correspondía a uno o a los dos hijos habidos en el matrimonio; sin perjuicio de dicha situación, en tiempo oportuno se observó la planilla de liquidación, pues no se tomaron en cuenta más de una centena de recibos, facturas de productos alimenticios y farmacéuticos, depósitos en entidades financieras, certificados de establecimientos educativos, pago de seguros y otros que acreditaban el pago de asistencia familiar; sin embargo, el Juez de la causa mediante Resolución 345/2006, de 14 de octubre, declaró improbada la observación de la liquidación.
Manifiesta que ante dicha determinación interpuso recurso de apelación argumentando que no se podía pretender realizar un doble cobro, ya que la asistencia familiar es una sola y no se puede cobrar otra por concepto de alimentación; en ese sentido, al interponer la apelación el Juez del proceso perdió competencia dentro del mismo, pero pese a ello emitió Resolución ordenando el pago de Bs33 900.- sin perjuicio de expedirse mandamiento de aprehensión, determinación ante la cual por memorial de 9 de noviembre de 2006, solicitó que se deje en suspenso el referido mandamiento, en virtud a que se pretendía exigir un doble cobro y que además estando concedido el recurso de apelación para resolver el rechazo de la observación de la liquidación el Juez había perdido competencia; sin embargo, el mandamiento de apremio fue firmado, originando que se encuentre en una ilegal e indebida persecución y procesamiento, vulnerándose su derecho a la libertad y violando el art. 14 del Código de Familia (CF) que dispone que la asistencia familiar comprende todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y atención médica, pero en la Resolución de rechazo de la observación de la liquidación que dio origen al mandamiento de apremio, se desdobló dicho concepto señalando que la asistencia familiar devengada era por alimentación.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la obligación de asistencia familiar es inexcusable y por lo mismo, debe cumplirse bajo apercibimiento de expedirse el mandamiento de apremio y su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno; en razón, de que está vinculado a derechos fundamentales, cuyos titulares son menores de edad, que gozan de especial protección. Consecuentemente, bajo este entendimiento la tutela del hábeas no puede ser otorgada, para rehuir el cumplimiento de la obligación de asistencia familiar
- III.2.
- Fragmento 13
- APROBAR