SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0041/2007-R
Fecha: 01-Feb-2007
II.4.
II.4. El 31 de octubre de 2006, María del Carmen Fuentes Durán solicitó ante la autoridad recurrida que al amparo de lo dispuesto por los arts. 149 y 436 del CF se disponga el apremio corporal del recurrente y se ordene la emisión del respectivo mandamiento de aprehensión, sea con allanamiento y ampliación de horas extraordinarias, señalando que el obligado no había cumplido con el pago de los Bs33 900.- en el plazo de tres días dispuesto por la Resolución 345/2006 (fs. 7 a 8), solicitud en razón a la cual el Juez recurrido emitió Auto de 1 de noviembre de 2006, por el que en aplicación de los arts. 436 del CF y 70 de la LAPCAF dispuso que se expida mandamiento de apremio en contra del recurrente hasta que cancele el monto total de Bs33 900.- por concepto de asistencia familiar (fs. 8).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la obligación de asistencia familiar es inexcusable y por lo mismo, debe cumplirse bajo apercibimiento de expedirse el mandamiento de apremio y su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno; en razón, de que está vinculado a derechos fundamentales, cuyos titulares son menores de edad, que gozan de especial protección. Consecuentemente, bajo este entendimiento la tutela del hábeas no puede ser otorgada, para rehuir el cumplimiento de la obligación de asistencia familiar
- III.2.
- Fragmento 13
- APROBAR