SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0041/2007-R
Fecha: 01-Feb-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita la tutela de su derecho a la libertad física, consagrado por el art. 6.II de la CPE, denunciando que fue vulnerado por la autoridad recurrida puesto que dentro del fenecido proceso de divorcio seguido en su contra se practicó liquidación por asistencia familiar, misma que fue objeto de observación pues no se tomaron en cuenta más de una centena de recibos, facturas, depósitos, certificados y otros que acreditan su pago; sin embargo, el Juez de la causa mediante Resolución 345/2006, de 14 de octubre, declaró improbada la observación a la liquidación, ante lo cual interpuso recurso de apelación que le fue concedido en el efecto devolutivo, lo que -a su criterio- implica que el Juez recurrido perdió competencia; pese a ello dicha autoridad dispuso se emita mandamiento de apremio sin considerar que existía una apelación pendiente de resolución, originando que se encuentre en una ilegal e indebida persecución y procesamiento. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la obligación de asistencia familiar es inexcusable y por lo mismo, debe cumplirse bajo apercibimiento de expedirse el mandamiento de apremio y su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno; en razón, de que está vinculado a derechos fundamentales, cuyos titulares son menores de edad, que gozan de especial protección. Consecuentemente, bajo este entendimiento la tutela del hábeas no puede ser otorgada, para rehuir el cumplimiento de la obligación de asistencia familiar
- III.2.
- Fragmento 13
- APROBAR