Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0041/2007-R
Fecha: 01-Feb-2007
II.1.
II.1. Dentro del fenecido proceso de divorcio seguido contra el recurrente, el Juez recurrido pronunció la Resolución 263/2006, de 18 de agosto, resolviendo la observación a la liquidación efectuada por aquel, mediante la cual declaró probada en parte la observación, disponiendo que por Secretaría se practique nueva liquidación (fs. 44 a 45); en virtud a lo cual el 2 de septiembre de 2006 se practicó nueva liquidación por la suma de Bs33 900.- (fs. 1).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la obligación de asistencia familiar es inexcusable y por lo mismo, debe cumplirse bajo apercibimiento de expedirse el mandamiento de apremio y su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno; en razón, de que está vinculado a derechos fundamentales, cuyos titulares son menores de edad, que gozan de especial protección. Consecuentemente, bajo este entendimiento la tutela del hábeas no puede ser otorgada, para rehuir el cumplimiento de la obligación de asistencia familiar
- III.2.
- Fragmento 13
- APROBAR