SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0041/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0041/2007-R

Fecha: 01-Feb-2007

II.2.

II.2.  El 13 de septiembre de 2006, el recurrente presentó observación a la liquidación de pensiones de 2 de septiembre de 2006 (fs. 2 y vta.); la que fue declarada improbada por Resolución 345/2006, de 14 de octubre, mediante la cual el Juez recurrido aprobó la liquidación “en toda forma de derecho”, disponiendo que el obligado la cancele dentro del tercer día, bajo las conminatorias previstas por el art. 70 de la LAPCAF (fs. 3 y vta.).