Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0041/2007-R
Fecha: 01-Feb-2007
II.2.
II.2. El 13 de septiembre de 2006, el recurrente presentó observación a la liquidación de pensiones de 2 de septiembre de 2006 (fs. 2 y vta.); la que fue declarada improbada por Resolución 345/2006, de 14 de octubre, mediante la cual el Juez recurrido aprobó la liquidación “en toda forma de derecho”, disponiendo que el obligado la cancele dentro del tercer día, bajo las conminatorias previstas por el art. 70 de la LAPCAF (fs. 3 y vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la obligación de asistencia familiar es inexcusable y por lo mismo, debe cumplirse bajo apercibimiento de expedirse el mandamiento de apremio y su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno; en razón, de que está vinculado a derechos fundamentales, cuyos titulares son menores de edad, que gozan de especial protección. Consecuentemente, bajo este entendimiento la tutela del hábeas no puede ser otorgada, para rehuir el cumplimiento de la obligación de asistencia familiar
- III.2.
- Fragmento 13
- APROBAR