SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0041/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0041/2007-R

Fecha: 01-Feb-2007

la obligación de asistencia familiar es inexcusable y por lo mismo, debe cumplirse bajo apercibimiento de expedirse el mandamiento de apremio y su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno; en razón, de que está vinculado a derechos fundamentales, cuyos titulares son menores de edad, que gozan de especial protección. Consecuentemente, bajo este entendimiento la tutela del hábeas no puede ser otorgada, para rehuir el cumplimiento de la obligación de asistencia familiar

 Por su parte, la SC 0426/2004-R, de 24 de marzo, establece: “El art. 199 de la CPE dispone que la salud física, mental y moral de la infancia serán protegidos por el Estado, quien además defenderá sus derechos al hogar y a la educación. En este marco normativo, los arts. 149 y 436 del CF, así como el art. 11 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP), establecen que la obligación de asistencia familiar es inexcusable y por lo mismo, debe cumplirse bajo apercibimiento de expedirse el mandamiento de apremio y su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno; en razón, de que está vinculado a derechos fundamentales, cuyos titulares son menores de edad, que gozan de especial protección. Consecuentemente, bajo este entendimiento la tutela del hábeas no puede ser otorgada, para rehuir el cumplimiento de la obligación de asistencia familiar (las negrillas son nuestras).

Del entendimiento referido por la jurisprudencia constitucional glosada precedentemente, se concluye entonces que la asistencia familiar es de interés social y su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, por lo mismo dicha obligación es exigible bajo apremio corporal, incluso con allanamiento de domicilio de la parte obligada.