SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2007-R
Fecha: 06-Feb-2007
a)
En el informe que cursa de fs. 36 a 37, la Fiscal Amalia Cruz Vera, aseveró lo que sigue: a) el 31 de octubre de 2006, funcionarios policiales de UMOPAR , le informaron sobre la probable comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, en razón de que en el puesto de control de Locotal, los efectivos de UMOPAR, encontraron 10.162 gramos de cocaína, siendo probables autores el recurrente y Gueidy Valverde Pedraza, quienes fueron aprehendidos en aplicación del art. 227 inc. 1) del CPP, a cuyo efecto se realizaron las diligencias concernientes a la dirección de la investigación, informándose al Juez de Instrucción sobre el inicio de las investigaciones dentro del término legal, imputándolos formalmente por el delito de tráfico de sustancias controladas con solicitud fundamentada de su detención preventiva, toda vez que contra el recurrente, de nacionalidad africana, concurren los presupuestos establecidos en el art. 233 incs. 1 y 2, al haber sido encontrado en posesión dolosa de cocaína conjuntamente el otro imputando y con una suma considerable de dinero en moneda extranjera, lo que demuestra las transacciones ilícitas realizadas por ambos imputados; b) si bien es cierto que al recurrente sólo se le encontró en posesión de 2 gramos de cocaína, no es menos cierto que el art. 48 de la Ley 1008 no refiere cantidades mínimas o máximas para la configuración de delito de tráfico de sustancias controladas, por lo tanto la cantidad no es elemento fundamental que determine o no la atribución de la comisión del hecho delictivo o el inicio de investigaciones para la averiguación de la verdad; por lo que no existe la vulneración a derechos ni garantías constitucionales, encontrándose el imputado detenido, bajo las previsiones de los arts. 233, 234 inc. 1) y 2) y 235 incs. 1) y 2) del CPP; c) el recurrente no ha agotado los recursos franqueados por ley, puesto que el art. 251 del CPP establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares será apelable en el efecto devolutivo, situación que no aconteció en el presenta caso, tampoco se han presentado ante la autoridad jurisdiciconal nuevos elementos de juicio que demuestren que ya no concurren los motivos que fundaron la detención preventiva.
- George Kalema Ntumba
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la imputación formal y la actuación fiscal. Limites de la jurisdiccional constitucional
- III.2. Sobre las medidas cautelares impuestas por la Jueza recurrida
- que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus”
- Fragmento 14