Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2007-R
Fecha: 06-Feb-2007
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Interpone recurso de hábeas corpus contra Amalia Cruz Vera, Fiscal de Sustancias Controladas en la localidad de Chimoré e Ivón Carmiña Alcalá Helguero, Jueza Segunda de Instrucción Mixta y Cautelar de Villa Tunari, solicitando se declare procedente, disponiendo su inmediata libertad y la entrega del dinero y celulares que le fueron requisados.
- George Kalema Ntumba
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la imputación formal y la actuación fiscal. Limites de la jurisdiccional constitucional
- III.2. Sobre las medidas cautelares impuestas por la Jueza recurrida
- que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus”
- Fragmento 14