SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2007-R
Fecha: 06-Feb-2007
improcedente
La Resolución de 20 de diciembre de 2006, que cursa de fs. 45 a 46 vta., declaró improcedente el recurso, bajo los siguientes fundamentos: 1) el imputado fue aprehendido el 31 de octubre de 2006 por la Fuerza Especial de la Lucha contra el Narcotráfico al habérselo sorprendido flagrantemente con sustancias controladas, siendo encontrado en posesión de dos gramos de cocaína a lado de una persona que transportaba 10 kilos de cocaína y con más de $us15.000 en el bolsillo y además porque trató de sobornar a efectivos policiales para que no lo aprehendan y hagan desaparecer la droga, además, por haber sido encontrado con dos pasaportes con diferente identidad; 2) la Fiscal recurrida dentro del plazo previsto en el art. 226 del CPP presentó ante el Juzgado Cautelar imputación formal y requerimiento de medidas cautelares, disponiendo la Jueza correcurrida su detención preventiva; 3) la línea jurisprudencial prevista por la SC 0160/2005-R, establece que el hábeas corpus no forma parte de los procedimientos ordinarios ni es sustitutivo de otros medios o recursos legales ordinarios. En el caso presente, el imputado podía apelar y no lo hizo. Asimismo, puede pedir la cesación de la detención preventiva, pero hasta el presente no lo hace; por lo que las autoridades recurridas no vulneraron la Constitución Política del Estado ni el Código de Procedimiento Penal.
- George Kalema Ntumba
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la imputación formal y la actuación fiscal. Limites de la jurisdiccional constitucional
- III.2. Sobre las medidas cautelares impuestas por la Jueza recurrida
- que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus”
- Fragmento 14