Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2007-R
Fecha: 06-Feb-2007
George Kalema Ntumba
En revisión la Resolución de 20 de diciembre de 2006, cursante de fs. 45 a 46 vta., pronunciada por el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Villa Tunari, provincia Chapare del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por George Kalema Ntumba contra Amalia Cruz Vera, Fiscal de Sustancias Controladas en la localidad de Chimoré e Ivón Carmiña Alcalá Helguero, Jueza Segunda de Instrucción Mixta y Cautelar de Villa Tunari, alegando la vulneración de su derecho a la libertad y presunción de inocencia, consagrados en el art. 7 inc. g) y 16.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- George Kalema Ntumba
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la imputación formal y la actuación fiscal. Limites de la jurisdiccional constitucional
- III.2. Sobre las medidas cautelares impuestas por la Jueza recurrida
- que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus”
- Fragmento 14