SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2007-R
Fecha: 06-Feb-2007
II.1.
II.1. El 31 de octubre de 2006, aproximadamente a horas 04:00 a.m. efectivos de UMOPAR, realizando control en la tranca de LOCOTAL, encontraron en el buzón de la flota Cosmos con placa de control 940-EZL, 10.162 gramos de cocaína contenidos en una mochila de color negro, signada con el ticket Nº 002672 correspondiente al asiento 0, a cuyo efecto George Kalema Ntumba -ahora recurrente- de nacionalidad Sudafricana y Gueidy Valverde Pedraza que ocupaban el asiento 19 y 20 respectivamente fueron aprehendidos a raíz de que intentaron eludir la propiedad del equipaje. En cuya requisa personal del recurrente se encontraron dos pasaportes con diferentes identidades y un monto de dinero de “$us.15.023, 421 Reales” y Bs460.-, así como dos celulares, encontrándose en su equipaje 2 gramos de cocaína (fs. 5 a 6), siendo remitidos posteriormente a dependencias del Comando UMOPAR Chimoré, donde se informó a la Fiscal recurrida de las actuaciones realizada, en cuya presencia se procedió nuevamente a realizar el análisis de campo de narco test (fs. 5 a 6).
- George Kalema Ntumba
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la imputación formal y la actuación fiscal. Limites de la jurisdiccional constitucional
- III.2. Sobre las medidas cautelares impuestas por la Jueza recurrida
- que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus”
- Fragmento 14