SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2007-R

Fecha: 06-Feb-2007

III.1. Sobre la imputación formal y la actuación fiscal. Limites de la jurisdiccional constitucional

La jurisprudencia constitucional, en observancia de la “(…) competencia de la jurisdicción ordinaria ha marcado claramente la competencia de este Tribunal en materia de los recursos de tutela como el planteado, pues ha dejado establecido que bajo ningún justificativo podrá interferir en el criterio que puedan emitir los jueces para determinar la culpabilidad o no de un imputado, de igual manera la existencia o no del delito que se investigó, pues esta función está asignada exclusivamente a la jurisdicción ordinaria y no está sujeta a control constitucional pues de hacerlo, en los hechos, implicaría resolver la causa penal, por lo mismo suplantar a la citada jurisdicción incurriendo en la nulidad prevista en el art. 31 de la CPE’

El mismo razonamiento, es aplicable a los actos de investigación que son parte de la etapa preparatoria, pues en ésta los fiscales son autónomos sobre la compulsa de elementos probatorios respecto a la comisión del hecho denunciando como también de la intervención de la parte imputada en el mismo; consiguientemente, la valoración de los elementos de prueba recogidos en cuanto al fondo de la investigación por parte del director de la investigación está exenta de una nueva compulsa en esta jurisdicción (SC 1175/2004-R, de 27 de julio).

Dentro del citado contexto, con relación a la primera parte de la denuncia efectuada por el recurrente contra la Fiscal de Materia recurrida, concretamente referidos a la calificación provisional del delito efectuada en la imputación formal, la SC 1639/2004-R, de 11 de octubre, reiterada por la SC 1520/2005-R, determinó el siguiente entendimiento: “(…) las lesiones al debido proceso, sólo pueden ser consideradas a través del hábeas corpus, cuando como consecuencia de aquéllas se hubiera vulnerado el derecho a la libertad física; consiguientemente, en el presente caso, este Tribunal no puede ingresar a dilucidar la supuesta deficiencia en la imputación formal, en cuanto a la calificación legal de hecho, por cuanto la misma no se encuentra directamente relacionada con la libertad física de los recurrentes, que se encuentran detenidos merced a las actuaciones del Juez recurrido y que serán consideradas más adelante.


’(…) la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia Adjunto, puesto que será él quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito, no constituyendo el recurso de hábeas corpus una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisional del delito (...)”.

El entendimiento jurisprudencial precedentemente citado es de aplicación al caso presente, en el que el recurrente pretende que a través de la presente acción tutelar se ingrese a considerar la calificación legal del hecho realizada en la imputación formal presentada contra el recurrente por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas y revise los criterios y elementos de convicción que determinaron a que la Fiscal recurrida formule dicha imputación; prueba de ello, es que el recurrente fundamenta el recurso denunciando que la autoridad Fiscal basada en simples conjeturas y apreciaciones sin sustento legal presentó imputación en su contra, desconociendo que el hecho de que una persona se encuentre en posesión de dinero ello no implica que esté destinado a actividades ilícitas, menos puede vinculárselo con una persona a quien no conocía y no tenía ninguna relación, y que tampoco fue encontrado en posesión de los 10.162  gramos de cocaína incautados, debido a que sólo le encontraron en posesión de 2 gramos, posesión que no constituye ningún delito, extremos que no pueden ser considerados en este recurso, por cuanto además de no estar directamente vinculado con la libertad del recurrente, supondría desnaturalizar la finalidad del recurso de hábeas corpus.