SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2007-R

Fecha: 06-Feb-2007

i)

La Jueza Segunda de Instrucción correcurrida, en el informe saliente de fs. 38 a 39, manifiesta que: i) el 31 de octubre de 2006, la Fiscal Amalia Cruz presentó imputación formal contra el recurrente y otro por la probable comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, señalándose audiencia para la consideración de medidas cautelares el 1 de noviembre de 2006. En la referida audiencia, al encontrar concurrentes los presupuestos previstos en el art. 233 del CPP, dispuso la detención preventiva contra ambos, resolución que no fue apelada por ninguno de los imputados; ii) la decisión de imponer la detención preventiva se fundó en todos los elementos de convicción presentados por la fiscal, a saber: 1) el hecho de que el ticket del equipaje encontrado con más de 10 kilos necesariamente correspondía a los asientos 19 o 20 de la Flota Cosmos, asientos en los que precisamente viajaban los imputados; 2) el hecho de que ambos trataron de eludir la propiedad del equipaje encontrado, la probable relación existente entre ambos pasajeros para el tráfico de sustancias controladas, pues en el equipaje de uno se encontró 10 kilos y en el equipaje del otro 2 gramos; 3) también se consideró el hecho de que el recurrente de acuerdo al informe policial trató de sobornar a los policías que intervinieron en su aprehensión para que hagan desaparecer la droga encontrada en su equipaje; 4) por último, se le encontró una suma considerable de dinero en efectivo “$us.15.023, 421”; elementos que fueron analizados y valorados en su conjunto y que llevan a la convicción sobre la autoría de los imputados, sumándose a ello la existencia de los riesgos de fuga y obstaculización al no acreditar la existencia de domicilio o residencia habitual, familia, negocios o trabajo asentados en el país y por haber tratado de sobornar a funcionarios policiales y la posibilidad de destruir modificar o influenciar negativamente sobre los testigos o demás partícipes del delito; iii) el recurrente fue advertido del derecho que tenía de apelar esa resolución en el término de 72 horas, pero no lo hizo, desconociendo que la jurisprudencia constitucional ha establecido el principio de subsidiariedad del hábeas corpus, según ha dispuesto la SC 0160/2005, de 23 de febrero, al  determinar que deben ser utilizados los recursos ordinarios en forma previa a acudir al hábeas corpus. Finalizó solicitando la improcedencia del recurso.