Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2007-R
Fecha: 06-Feb-2007
II.3.
II.3. El 1 de noviembre de 2006, se celebró la audiencia de medidas cautelares, en la cual la Jueza correcurrida dispuso la detención preventiva del recurrente bajo las causales previstas en los arts. 233, 234 incs. 1) y 4) y 235 incs. 1) y 2) del CPP (fs. 12 a 14 vta. ), contra cuya resolución el recurrente no interpuso recurso de apelación.
- George Kalema Ntumba
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la imputación formal y la actuación fiscal. Limites de la jurisdiccional constitucional
- III.2. Sobre las medidas cautelares impuestas por la Jueza recurrida
- que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus”
- Fragmento 14