SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2007-R

Fecha: 06-Feb-2007

III.2. Sobre las medidas cautelares impuestas por la Jueza recurrida


Con referencia a la actuación de la Jueza recurrida, que en criterio del recurrente tampoco realizó una apreciación objetiva de los hechos ocurridos, por el contrario se basó también en simples apreciaciones que originaron su indebida detención preventiva,  es preciso recordar que a partir de la SC 0160/2005-R, el Tribunal Constitucional ha modulado los alcances de la protección que brinda el hábeas corpus como recurso idóneo para proteger las supuestas lesiones al derecho a la libertad, así la citada sentencia señaló lo siguiente: “(…) la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida.


En consecuencia, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria.