SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2007-R
Fecha: 06-Feb-2007
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y presunción de inocencia alegando que fue aprehendido y detenido preventivamente a raíz de la imputación formal presentada por la Fiscal recurrida por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, basada en simples conjeturas y apreciaciones sin sustento legal; por cuanto, debido a que el hecho de que una persona se encuentre en posesión de dinero ello no implica que esté destinado a actividades ilícitas, menos puede vinculárselo con una persona a quien no conocía y no tenía ninguna relación, más aún si no fue encontrado en posesión de los 10.162 gramos de cocaína incautados, debido a que sólo le encontraron en posesión de 2 gramos, posesión que no constituye ningún delito, condenándolo a estar sometido a una indebida e ilegal detención y procesamiento. En consecuencia, corresponde revisar si los extremos denunciados son evidentes y si merecen la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.
- George Kalema Ntumba
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la imputación formal y la actuación fiscal. Limites de la jurisdiccional constitucional
- III.2. Sobre las medidas cautelares impuestas por la Jueza recurrida
- que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus”
- Fragmento 14