SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2007-R
Fecha: 06-Feb-2007
1)
1) Es evidente que en fecha 7 de diciembre de 2006, el recurrente fue declarado rebelde, puesto que hasta ese momento no justificó debidamente su ausencia en los términos del art. 86 del CPP, toda vez que la boleta de referencia de casos presentada, no constituye certificado médico ni indica impedimento alguno, más aún si el propio médico general del Hospital San Juan de Dios de Entre Ríos, a citación del Tribunal de Sentencia, declaró que el recurrente no podía realizar esfuerzos físicos excesivos, pero que sí podía estar en la audiencia.
El recurrente sostiene que las autoridades judiciales recurridas vulneraron su derecho a la libertad y la garantía de la presunción de inocencia, debido a que: 1. lo declararon rebelde y ordenaron se expida mandamiento de aprehensión, no obstante que justificó legalmente su ausencia a la audiencia de juicio oral, y 2. están llevando adelante las actuaciones del juicio con total parcialidad a favor de la parte querellante, introduciendo prueba ilegal, y tratando de destruir prueba de cargo que le favorece, sometiéndolo a un total estado de indefensión. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si tales aseveraciones son evidentes y si ameritan la protección que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 5.
- Jueza Técnica
- 1)
- 2)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- sin causa justificada
- juez
- es el juez o tribunal del proceso el que debe determinar, en forma fundamentada
- el Juez está obligado a establecer la importancia de las circunstancias frente al acto procesal
- Fragmento 18
- han quedado sin efecto
- III.2. Sobre la supuesta parcialidad del juicio y el estado de indefensión del recurrente.
- III.3.
- APROBAR