SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2007-R

Fecha: 06-Feb-2007

sin causa justificada

           El art. 87 del CPP determina que el imputado será declarado rebelde cuando: “1.no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código; 2. se haya evadido del establecimiento o lugar donde se encontraba detenido; 3. no cumpla un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente, y 4. se ausente sin licencia del juez o tribunal del lugar asignado para residir”.

           Conforme a la norma glosada, una de las causales para declarar la rebeldía del imputado es la no comparecencia del imputado a una citación, bajo la condición de que la inasistencia no se encuentre debidamente justificada.  Esta causal está íntimamente vinculada al art. 88 del CPP que determina que el imputado o cualquiera a su nombre podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca.