SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2007-R

Fecha: 06-Feb-2007

5.

5. De acuerdo al art. 99 del CPP, el imputado debe comparecer para considerar su situación jurídica para que justifique personalmente su inasistencia; conforme a ello, Firmo Soruco se presentó el 8 de diciembre con un recetario médico, una factura de compra y un informe anatomopatológico, en el que se da a conocer que Firmo Soruco fue intervenido quirúrgicamente el año 2003.  Con esos antecedentes, el Tribunal de Sentencia revocó el Auto motivado de declaratoria de rebeldía, y el mismo imputado manifestó que podía continuar  presente en audiencia de juicio oral y que se encontraba bien pese a la prescripción del médico de que tenía que guardar reposo por el lapso de 48 horas.