Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2007-R
Fecha: 06-Feb-2007
5.
5. De acuerdo al art. 99 del CPP, el imputado debe comparecer para considerar su situación jurídica para que justifique personalmente su inasistencia; conforme a ello, Firmo Soruco se presentó el 8 de diciembre con un recetario médico, una factura de compra y un informe anatomopatológico, en el que se da a conocer que Firmo Soruco fue intervenido quirúrgicamente el año 2003. Con esos antecedentes, el Tribunal de Sentencia revocó el Auto motivado de declaratoria de rebeldía, y el mismo imputado manifestó que podía continuar presente en audiencia de juicio oral y que se encontraba bien pese a la prescripción del médico de que tenía que guardar reposo por el lapso de 48 horas.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 5.
- Jueza Técnica
- 1)
- 2)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- sin causa justificada
- juez
- es el juez o tribunal del proceso el que debe determinar, en forma fundamentada
- el Juez está obligado a establecer la importancia de las circunstancias frente al acto procesal
- Fragmento 18
- han quedado sin efecto
- III.2. Sobre la supuesta parcialidad del juicio y el estado de indefensión del recurrente.
- III.3.
- APROBAR