SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2007-R
Fecha: 06-Feb-2007
II.3.
II.3. En la audiencia de 7 de diciembre de 2006, el Tribunal de Sentencia de Entre Ríos declaró rebelde a Firmo Nelson Soruco Lizárraga, disponiendo que por Secretaria se expida el mandamiento de aprehensión y conducción, con validez para ser ejecutado en toda la República de Bolivia, con el argumento que el imputado Firmo Nelson Soruco concurrió a juicio el día 6 de diciembre y fue debidamente notificado para su concurrencia al juicio del día 7 de diciembre a hrs. 9:30, presentando por intermedio de Valmore Donoso la boleta de referencia de casos emitida por Sergio Blanco quien compareció a audiencia a prestar informe ampliatorio, señalando que la dolencia del imputado no constituía una emergencia de tal gravedad que le hubiese impedido estar presente en la audiencia de juicio (fs. 31 a 32).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 5.
- Jueza Técnica
- 1)
- 2)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- sin causa justificada
- juez
- es el juez o tribunal del proceso el que debe determinar, en forma fundamentada
- el Juez está obligado a establecer la importancia de las circunstancias frente al acto procesal
- Fragmento 18
- han quedado sin efecto
- III.2. Sobre la supuesta parcialidad del juicio y el estado de indefensión del recurrente.
- III.3.
- APROBAR