SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2007-R
Fecha: 06-Feb-2007
III.3.
III.3. Finalmente, respecto al fundamento del Juez del recurso, en sentido que la revocatoria del Auto de rebeldía fue legal y oportuna, concluyéndose que “…el presente recurso, no tiene legitimación pasiva…”; corresponde señalar que, por una parte, la revocatoria de la declaratoria de rebeldía no impide al Juez de hábeas corpus analizar la problemática planteada por el recurrente, ya que conforme lo ha establecido la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la SC 0327/2004-R, de 10 de marzo, haciendo una interpretación del art. 91.VI de la LTC, “…del contenido de los preceptos aludidos y los debates parlamentarios glosados, se extrae de manera clara y precisa que la voluntad del legislador es que las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso”.
Por otra parte, la legitimación pasiva se “…adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción...” (SC 1349/2001-R, de 20 de diciembre, entre otras); constatándose que el caso analizado, esa coincidencia se cumple respecto a los actos ilegales demandados y las autoridades judiciales recurridas, independientemente de que se hubiera revocado el Auto de rebeldía en forma “legal y oportuna”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 5.
- Jueza Técnica
- 1)
- 2)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- sin causa justificada
- juez
- es el juez o tribunal del proceso el que debe determinar, en forma fundamentada
- el Juez está obligado a establecer la importancia de las circunstancias frente al acto procesal
- Fragmento 18
- han quedado sin efecto
- III.2. Sobre la supuesta parcialidad del juicio y el estado de indefensión del recurrente.
- III.3.
- APROBAR