SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2007-R

Fecha: 06-Feb-2007

han quedado sin efecto

Conforme a ello, se constata que el Tribunal de Sentencia ahora recurrido, valorando las pruebas presentadas por el recurrente, por las cuales se probó su legítimo impedimento, revocó la declaratoria de rebeldía, de acuerdo a la norma contenida en el art. 91 del CPP, que expresamente establece que si el imputado “justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza”; lo que implica que las consecuencias perjudiciales de esa declaratoria, entre las que se encuentran la expedición del mandamiento de aprehensión, y otras que emergen de la aplicación de ese instituto, como la establecida en el art. 90 del CPP relativa a la interrupción de la prescripción, han quedado sin efecto.