Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2007-R
Fecha: 06-Feb-2007
Jueza Técnica
La Jueza Técnica correcurrida, Trinidad Peña Agüero, en audiencia, ratificó los argumentos expuestos en el informe presentado por Antonio Campero, añadiendo que las quejas al Tribunal Constitucional sobre el juicio oral que se desarrolla son impertinentes y hasta temerarias , ya que el hábeas corpus no es un medio para dirimir sobre la controversia de un derecho, y que para declarar rebelde al recurrente se cumplieron las formalidades y requisitos exigidos por ley, tal como lo exige el Tribunal Constitucional en la SC “419/200-R”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 5.
- Jueza Técnica
- 1)
- 2)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- sin causa justificada
- juez
- es el juez o tribunal del proceso el que debe determinar, en forma fundamentada
- el Juez está obligado a establecer la importancia de las circunstancias frente al acto procesal
- Fragmento 18
- han quedado sin efecto
- III.2. Sobre la supuesta parcialidad del juicio y el estado de indefensión del recurrente.
- III.3.
- APROBAR