SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2007-R

Fecha: 06-Feb-2007

es el juez o tribunal del proceso el que debe determinar, en forma fundamentada

           En este entendido, el primer párrafo del art. 89 del mismo Código señala que el juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido. Lo que significa que es el juez o tribunal del proceso el que debe determinar, en forma fundamentada, si declara o no la rebeldía del imputado, atendiendo a los justificativos presentados en audiencia o si concede un plazo para que el imputado demuestre el impedimento que tuvo para asistir a la audiencia; en definitiva, es esa autoridad judicial la que, valorando las circunstancias específicas del caso, establecerá si la ausencia del imputado se encuentra o no debidamente justificada, conforme lo ha establecido la SC 1203/2006-R, de 28 de noviembre, en base al entendimiento contenido en la SC 1404/2005-R, de 8 de noviembre, que señaló: