Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2007-R
Fecha: 06-Feb-2007
II.2.
II.2. Ante la incomparecencia del imputado Firmo Nelson Soruco a la audiencia de 7 de diciembre de 2006 y la presentación, por parte del coimputado Valmore Donoso Trigo, de la boleta de referencia de casos del Hospital San Juan de Dios de Entre Ríos (fs. 31), el Tribunal de Sentencia citó al médico que suscribió dicha boleta, quien en audiencia informó que ese día (7 de diciembre), entrevistó a Firmo Soruco, quien no presentaba signos tan graves, y que podía estar en la audiencia (fs. 22).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 5.
- Jueza Técnica
- 1)
- 2)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- sin causa justificada
- juez
- es el juez o tribunal del proceso el que debe determinar, en forma fundamentada
- el Juez está obligado a establecer la importancia de las circunstancias frente al acto procesal
- Fragmento 18
- han quedado sin efecto
- III.2. Sobre la supuesta parcialidad del juicio y el estado de indefensión del recurrente.
- III.3.
- APROBAR