SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2007-R

Fecha: 22-Feb-2007

c)

c)  Este amparo cae en la subsidiariedad determinada por el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), al estar el Juez Segundo cautelar de Instrucción Penal de la Capital en conocimiento de la acusación penal y como consecuencia de ello, de todas las medidas cautelares con relación a los bienes del recurrente, por la situación de casero de Evangelino Salvatierra Roca y otro, conforme se tiene acreditado por las actuaciones del propio recurrente ante dicho Juzgado, lo que hace improcedente la tutela solicitada.