Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2007-R
Fecha: 22-Feb-2007
Fragmento 2
En el memorial presentado el 9 de marzo de 2006 (fs. 24 a 26 vta.), el recurrente, Carmelo “Yepez” Hinojosa, expresa que al pretender sacar un préstamo de dinero con garantía hipotecaria en una financiera, se enteró que el bien inmueble de su propiedad, ubicado en “Villa 1 de Mayo, Lote 18, Mza. ZE-M6A, Zona Sud - Este” de la ciudad de Santa Cruz, tiene una anotación preventiva a favor del Ministerio Público dentro de un juicio penal incurso en la Ley 1008, sin que haya sido notificado con ninguna resolución por parte del correcurrido Fiscal de Sustancias Controladas, quien dispuso esa medida ilegal cuando la misma, al ser una medida cautelar de carácter real, debe ser ordenada por un juez.
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- c)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- o un tercero involucrado en las actuaciones o medidas adoptadas dentro de la investigación,
- APROBAR