SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2007-R

Fecha: 22-Feb-2007

Fragmento 2

En el memorial presentado el 9 de marzo de 2006 (fs. 24 a 26 vta.), el recurrente, Carmelo “Yepez” Hinojosa, expresa que al pretender sacar un préstamo de dinero con garantía hipotecaria en una financiera, se enteró que el bien inmueble de su propiedad, ubicado en “Villa 1 de Mayo, Lote 18, Mza. ZE-M6A, Zona Sud - Este” de la ciudad de Santa Cruz, tiene una anotación preventiva a favor del Ministerio Público dentro de un juicio penal incurso en la Ley 1008, sin que haya sido notificado con ninguna resolución por parte del correcurrido Fiscal de Sustancias Controladas, quien dispuso esa medida ilegal cuando la misma, al ser una medida cautelar de carácter real, debe ser ordenada por un juez.