Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2007-R
Fecha: 22-Feb-2007
II.6.
II.6. Mediante requerimiento de 1 de marzo del 2006, el Fiscal de Distrito de Santa Cruz puso en conocimiento del recurrente, que el director de la investigación Jesús Egüez Ayala tiene atribuciones para gestionar la anotación preventiva de todo bien incautado ante el registro correspondiente, por lo que no corresponde a su autoridad disponer la cancelación solicitada, debiendo el impetrante acudir en la vía incidental ante el órgano de control jurisdiccional para tal efecto, conforme al art. 255 del CPP (fs. 18).
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- c)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- o un tercero involucrado en las actuaciones o medidas adoptadas dentro de la investigación,
- APROBAR