SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2007-R

Fecha: 22-Feb-2007

II.6.

II.6.  Mediante requerimiento de 1 de marzo del 2006, el Fiscal de Distrito de Santa Cruz puso en conocimiento del recurrente, que el director de la investigación Jesús Egüez Ayala tiene atribuciones para gestionar la anotación preventiva de todo bien incautado ante el registro correspondiente, por lo que no corresponde a su autoridad disponer la cancelación solicitada, debiendo el impetrante acudir en la vía incidental ante el órgano de control jurisdiccional para tal efecto, conforme al art. 255 del CPP (fs. 18).