Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2007-R
Fecha: 22-Feb-2007
III.2.
III.2. En el caso de autos, el recurrente alega que el Fiscal de Sustancias Controladas recurrido, cometió un acto ilegal al haber dispuesto en forma directa la anotación preventiva del inmueble de su propiedad ubicado en “Villa 1 de Mayo, Lote 18, Mza. ZE-M6A, Zona Sudeste” de la ciudad de Santa Cruz, con partida computarizada 010105831 (7.01.1.06.0027679 vigente), dentro de un proceso penal por delitos incursos en la Ley 1008, en el cual no es parte, menos imputado, sin notificarlo y sin que exista una orden del Juez cautelar.
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- c)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- o un tercero involucrado en las actuaciones o medidas adoptadas dentro de la investigación,
- APROBAR