Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2007-R
Fecha: 22-Feb-2007
II.3.
II.3. El recurrente Carmelo Yépes Hinojosa denunció ante el Coordinador de los Fiscales asignados a la FELCN, hoy correcurrido, que el fiscal de Sustancias Controladas Jesús Egüez Ayala, sin motivo alguno pues no tiene ningún proceso penal, denuncia o imputación formal en su contra anotó preventivamente su inmueble sin solicitar esa medida a una autoridad jurisdiccional, pidiendo ordene la cancelación de dicha anotación preventiva (fs. 9 a 10).
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- c)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- o un tercero involucrado en las actuaciones o medidas adoptadas dentro de la investigación,
- APROBAR