Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2007-R
Fecha: 22-Feb-2007
II.2.
II.2. El mencionado inmueble fue objeto de anotación preventiva, dentro de un juicio penal por la Ley 1008, a favor del Ministerio Público, a través de la Resolución judicial de 1 de septiembre de 2005, constando donde debe estar identificado el Juez, el Fiscal de Sustancias Controladas correcurrido, Jesús Rómulo Egüez Ayala (fs. 4 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- c)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- o un tercero involucrado en las actuaciones o medidas adoptadas dentro de la investigación,
- APROBAR