Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2007-R
Fecha: 22-Feb-2007
II.8.
II.8. El Fiscal correcurrido Jesús Rómulo Egüez Ayala en cumplimiento del Auto anterior, pidió al Juez de Derechos Reales de Santa Cruz la anotación preventiva del inmueble ubicado en la “Villa 1 de Mayo, calle 1, UV 83 Manzano 8 lote 7” casa de color amarillo, que se encuentra a nombre del recurrente, con matrícula 7.01.1.06.0027679 (fs. 37).
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- c)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- o un tercero involucrado en las actuaciones o medidas adoptadas dentro de la investigación,
- APROBAR