SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2007-R
Fecha: 22-Feb-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Frente a este acto abusivo, el 21 de febrero de 2006 acudió ante el Coordinador de los Fiscales de Sustancias Controladas, hoy también correcurrido y al no obtener respuesta alguna, el 24 de febrero de 2006, ocurrió ante el Fiscal de Distrito correcurrido, quien el 2 de marzo de 2006 le hizo conocer la Resolución de 1 del mismo mes y año, en la cual afirma que el Fiscal de Sustancias Controladas, como director de la investigación, tiene atribuciones para gestionar la anotación preventiva de todo bien incautado ante el registro correspondiente, no correspondiéndole al Fiscal de Distrito disponer la cancelación solicitada, sino que a ese efecto, se debe acudir en la vía incidental ante el órgano de control jurisdiccional, conforme al art. 255 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
De la Resolución mencionada se infiere lo ya señalado, que la anotación preventiva puede ser gestionada por el fiscal pero debe ser ordenada por un juez; por otra parte, no le es posible acudir ante la autoridad jurisdiccional pues no tiene ningún proceso en su contra en el que haya ordenado la incautación de su inmueble, otra cosa es que el casero de otro bien inmueble de su propiedad, Evangelino Salvatierra Roca, tenga un proceso por un delito relacionado con la Ley 1008; empero al ser los delitos personalísimos, ello no significa que él tenga un proceso y menos que tenga que pagar una pena por un tercero que cometió un acto delictivo.
Por lo señalado y al haberse vulnerado sus derechos por los recurridos, al haber uno de ellos emitido una Resolución arbitraria, abusiva e ilegal y los otros por haber permitido que continúen esos actos indebidos sin repararlos, plantea el presente recurso, haciendo constar que previamente agotó todas las instancias para restablecer sus derechos ante la Fiscalía.
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- c)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- o un tercero involucrado en las actuaciones o medidas adoptadas dentro de la investigación,
- APROBAR