Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2007-R
Fecha: 22-Feb-2007
II.10.
II.10. Por Auto de 13 de octubre de 2005, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal cautelar revocó la incautación del inmueble antes descrito, disponiendo la cancelación de la anotación preventiva sobre el mismo, ordenando a la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados, su devolución al propietario (fs. 51 a 52 vta.), a cuyo efecto le comunicó el contenido de este Auto, mediante oficio 731/2005, de 7 de diciembre (fs. 54).
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- c)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- o un tercero involucrado en las actuaciones o medidas adoptadas dentro de la investigación,
- APROBAR