SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2007-R
Fecha: 22-Feb-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega la vulneración de su derecho a la propiedad privada, en mérito a que sin haber sido notificado con ninguna resolución, el inmueble de su propiedad fue anotado preventivamente en Derechos Reales por orden del Fiscal asignado al caso, dentro de un proceso penal inmerso en la Ley 1008, sin que exista una orden de autoridad jurisdiccional como corresponde en toda medida cautelar. Por su parte, el Coordinador de los Fiscales de Sustancias Controladas, ante su reclamo sobre este aspecto, no le dio ninguna respuesta y el Fiscal de Distrito de Santa Cruz, indebidamente lo remitió ante el Juez cautelar y justificó la medida adoptada por el Fiscal asignado al caso, ignorando que él no tiene ningún juicio penal ni de otra naturaleza seguido en su contra. Consiguientemente, corresponde analizar si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 19 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- c)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- o un tercero involucrado en las actuaciones o medidas adoptadas dentro de la investigación,
- APROBAR