SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2007-R

Fecha: 22-Feb-2007

o un tercero involucrado en las actuaciones o medidas adoptadas dentro de la investigación,

Como quiera que el acto denunciado fue realizado dentro de una investigación, en la cual la Fiscalía y la Policía Nacional deben actuar siempre bajo control jurisdiccional conforme prescribe el art. 279 del CPP; la autoridad competente para conocer el supuesto acto ilegal denunciado por el recurrente, en su calidad de afectado con la supuesta actuación ilegal del Fiscal recurrido, es el Juez cautelar a cargo del control de la investigación, toda vez que la autoridad mencionada es la encargada de velar porque la investigación se lleve conforme a las normas del procedimiento. De esa manera, si el denunciado, la víctima o  la parte civil, o un tercero involucrado en las actuaciones o medidas adoptadas dentro de la investigación, acusa a la autoridad fiscal de haber cometido actuaciones ilegales que impliquen la amenaza, restricción o supresión de sus derechos y garantías constitucionales, el juez cautelar está facultado para resolver los reclamos o denuncias presentadas y si corresponde reparar la lesión, pues en ello radica la esencia del control jurisdiccional otorgado a los jueces de instrucción por el art. 54 inc.1) del CPP con relación a los arts. 279 y 289 del CPP.

En consecuencia, en ningún caso correspondía al recurrente acudir directamente con su reclamo a la jurisdicción constitucional por la vía del amparo pues ésta sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no hubiese sido reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria, situación que no se da en este caso. Por consiguiente, el recurrente tiene el mecanismo idóneo para preservar sus derechos, y al no haberlo utilizado y menos agotado, hace inviable el otorgamiento de la tutela solicitada en mérito a la causal de subsidiariedad incursa en el punto 1.b) de la jurisprudencia glosada.