SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2007-R
Fecha: 26-Feb-2007
1)
La fiscal de Materia Jessica Elena Zeitum Oliva, en el informe de fs. 154 y el prestado en la audiencia (fs. 156 vta. a 157), aseveró lo que sigue: 1) no existe el tiempo de las 34 horas de detención señaladas por el recurrente; en cumplimiento del art. 226 del CPP al concurrir los presupuestos emitió orden de aprehensión contra el recurrente con el único objetivo de llevarlo a presencia de la autoridad jurisdiccional; 2) la imputación formal contra el recurrente ha sido realizada y presentada ante la autoridad jurisdiccional en el término de 24 horas, en aplicación del art. 9.II de la CPE, última parte del art. 303 del CPP, por lo que se dio cumplimiento a cabalidad por su autoridad, por cuanto el arresto fue realizado a horas 21:30 del 8 de noviembre de 2006, conforme consta del acta de arresto y la imputación formal fue presentada ante el Juez cautelar a horas 8:20 de 9 de noviembre de 2006, en consecuencia los términos de las disposiciones señaladas fueron cumplidas, más aun si actualmente el recurrente se encuentra detenido preventivamente por orden del Juez cautelar a través de la audiencia de medida cautelar, resolución que fue ratificada por el Tribunal de alzada; 3) conforme a las SSCC “085/06, 307/06, 33/06, 330/06, 344/06, 0452/06-R”, de 10 de mayo de 2006”, el principio de subsidiariedad es aplicable a los recursos de hábeas corpus y amparos constitucionales, en este entendido se evidencia que el recurrente en su momento no agotó todos los recursos ordinarios que tenía a su disposición; 5) acompaña en calidad de prueba la declaración del encargado del Hotel Fortaleza, otorgó permiso para ingresar a dicho inmueble a objeto de arrestar al recurrente; 6) la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, por Auto de Vista 055/2006, de 6 de diciembre, declaró procedente el presente recurso en cuanto a la ilegalidad del allanamiento, requisa y aprehensión del recurrente e improcedente en lo que concierne a la orden de detención preventiva dispuesta por el Juez a-quo. Por lo expuesto solicitó declarar la improcedencia del recurso de hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control de la legalidad formal y material de la aprehensión. Supuesto en el que ésta jurisdicción ejerce revisión
- al juez no le está permitido convalidar los actos en los que se vulneraron esos derechos; al contrario, tiene el deber, impuesto por la norma antes transcrita, de pronunciarse sobre la legalidad de los mismos;
- sólo puede ser revisado en esta jurisdicción cuando las ilegalidades cometidas en la aprehensión no fueron observadas ni reparadas por las autoridades judiciales competentes, un razonamiento contrario implicaría generar una innecesaria duplicidad de fallos cuando las supuestas lesiones ya fueron reparadas por las instancias competentes.
- III.2. La naturaleza del hábeas corpus
- debe ser entendido cuando la lesión al derecho a la libertad no ha sido reparada por las instancias a las que previamente acudió la persona en demanda de la protección a ese derecho;
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR