SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2007-R
Fecha: 26-Feb-2007
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente denuncia la vulneración de su derecho a la libertad alegando que dentro del proceso penal que se le sigue por el delito de circulación de moneda falsa, los funcionarios policiales lo aprehendieron sin ninguna orden judicial y sin que exista flagrancia, allanando la habitación del Hotel donde se hospedaba sin que exista orden judicial y procediendo al registro y secuestro, manteniéndolo detenido por más de 34 horas sin que la Fiscal correcurrida se hubiese cerciorado sobre el cumplimiento de las formalidades legales, por el contrario, ordenó su aprehensión, actuaciones ilegales que fueron constatadas por el Tribunal de apelación, el cual declaró procedente su recurso de apelación en lo que respecta a la ilegalidad del allanamiento, requisa y su aprehensión. En consecuencia, corresponde revisar si los extremos denunciados son evidentes y si merecen la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control de la legalidad formal y material de la aprehensión. Supuesto en el que ésta jurisdicción ejerce revisión
- al juez no le está permitido convalidar los actos en los que se vulneraron esos derechos; al contrario, tiene el deber, impuesto por la norma antes transcrita, de pronunciarse sobre la legalidad de los mismos;
- sólo puede ser revisado en esta jurisdicción cuando las ilegalidades cometidas en la aprehensión no fueron observadas ni reparadas por las autoridades judiciales competentes, un razonamiento contrario implicaría generar una innecesaria duplicidad de fallos cuando las supuestas lesiones ya fueron reparadas por las instancias competentes.
- III.2. La naturaleza del hábeas corpus
- debe ser entendido cuando la lesión al derecho a la libertad no ha sido reparada por las instancias a las que previamente acudió la persona en demanda de la protección a ese derecho;
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR