SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2007-R
Fecha: 26-Feb-2007
II.2.
II.2. La Fiscal correcurrida en conocimiento de los actos realizados por requerimiento de 8 de noviembre de 2006, ordenó la realización de las investigaciones preliminares correspondientes sobre la denuncia presentada contra el recurrente (fs. 10). El 9 de noviembre de 2006 a horas 11:40, el recurrente prestó su declaración informativa (fs. 29 y vta.) y a horas 13:00 del mismo día, mediante requerimiento motivado ordenó la aprehensión del recurrente a objeto de ser puesto a disposición del Juez Cautelar (fs. 11). En la misma fecha a horas 8:20, la Fiscal recurrida informó al Juez Cautelar sobre el inició de las investigación, presentando imputación formal contra el recurrente por la presunta comisión de los delitos de falsificación de moneda, estafa y agravación por víctimas múltiples (fs. 48 y vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control de la legalidad formal y material de la aprehensión. Supuesto en el que ésta jurisdicción ejerce revisión
- al juez no le está permitido convalidar los actos en los que se vulneraron esos derechos; al contrario, tiene el deber, impuesto por la norma antes transcrita, de pronunciarse sobre la legalidad de los mismos;
- sólo puede ser revisado en esta jurisdicción cuando las ilegalidades cometidas en la aprehensión no fueron observadas ni reparadas por las autoridades judiciales competentes, un razonamiento contrario implicaría generar una innecesaria duplicidad de fallos cuando las supuestas lesiones ya fueron reparadas por las instancias competentes.
- III.2. La naturaleza del hábeas corpus
- debe ser entendido cuando la lesión al derecho a la libertad no ha sido reparada por las instancias a las que previamente acudió la persona en demanda de la protección a ese derecho;
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR