SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2007-R
Fecha: 26-Feb-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2006, cursante de fs. 12 a 13 vta., el recurrente asevera que dentro del injusto proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, fue ilegal e indebidamente detenido por los Policías correcurridos el 8 de diciembre de 2006, a horas 21:30, quienes lo detuvieron allanando su habitación del hotel donde estaba hospedado sin que exista orden para ese efecto ni mandamiento para su aprehensión, menos que hubiese concurrido los presupuestos de flagrancia, conforme dispone el art. 230 del Código de Procedimiento Penal (CPP); toda vez que después de sucedido el supuesto delito, los denunciantes se constituyeron en dependencias de la Policía a sentar la supuesta denuncia, extremo que demuestra que la supuesta continuidad que determina la indicada normativa fue interrumpida, además que el allanamiento practicado sin orden judicial fue efectuado en horas inhábiles de la noche, concretamente a horas 20:30., estando detenido hasta el momento de la audiencia cautelar más de treinta y cuatro horas. A su vez la fiscal recurrida el 9 de diciembre de 2006 libró mandamiento de aprehensión en su contra, con el que fue notificado recién a horas 13:00, ordenando su detención en forma ilegal, siendo que esta autoridad debió cerciorarse si se cumplieron con todas las formalidades de ley para ordenar su aprehensión
Indica que todas estas ilegalidades fueron demostradas y constatadas en el Auto de Vista 55/2006, de 6 de diciembre, pronunciado en el recurso de apelación que interpuso contra la detención ilegal que le fue impuesta, cuya parte resolutiva declaró procedente en lo que respecta a la ilegalidad del allanamiento, requisa y aprehensión .
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control de la legalidad formal y material de la aprehensión. Supuesto en el que ésta jurisdicción ejerce revisión
- al juez no le está permitido convalidar los actos en los que se vulneraron esos derechos; al contrario, tiene el deber, impuesto por la norma antes transcrita, de pronunciarse sobre la legalidad de los mismos;
- sólo puede ser revisado en esta jurisdicción cuando las ilegalidades cometidas en la aprehensión no fueron observadas ni reparadas por las autoridades judiciales competentes, un razonamiento contrario implicaría generar una innecesaria duplicidad de fallos cuando las supuestas lesiones ya fueron reparadas por las instancias competentes.
- III.2. La naturaleza del hábeas corpus
- debe ser entendido cuando la lesión al derecho a la libertad no ha sido reparada por las instancias a las que previamente acudió la persona en demanda de la protección a ese derecho;
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR