SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2007-R
Fecha: 26-Feb-2007
debe ser entendido cuando la lesión al derecho a la libertad no ha sido reparada por las instancias a las que previamente acudió la persona en demanda de la protección a ese derecho;
Consecuentemente, las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad y si bien el art. 91.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) determina que “No obstante haber cesado la persecución o la detención ilegales, la audiencia se realizará necesariamente y si el recurso fuera declarado procedente la autoridad recurrida será condenada a la reparación de daños y perjuicios, cuyo monto será fijado en la misma audiencia sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado en los parágrafos V y VI del artículo 18 de la Constitución Política del Estado”. El referido precepto debe ser entendido cuando la lesión al derecho a la libertad no ha sido reparada por las instancias a las que previamente acudió la persona en demanda de la protección a ese derecho; en cuyo caso, la tutela que brinda el hábeas corpus se encuentra abierta aún hubiera cesado el acto ilegal, lo contrario implicaría convertir al hábeas corpus en una instancia para demandar daños y perjuicios por presuntas detenciones ilegales no obstante que las denuncias sobre lesiones al libertad encontraron protección a través de los medios legales y autoridades competentes a los que previamente acudió la parte recurrente, finalidad que no ha sida prevista por el legislador para esta acción tutelar.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control de la legalidad formal y material de la aprehensión. Supuesto en el que ésta jurisdicción ejerce revisión
- al juez no le está permitido convalidar los actos en los que se vulneraron esos derechos; al contrario, tiene el deber, impuesto por la norma antes transcrita, de pronunciarse sobre la legalidad de los mismos;
- sólo puede ser revisado en esta jurisdicción cuando las ilegalidades cometidas en la aprehensión no fueron observadas ni reparadas por las autoridades judiciales competentes, un razonamiento contrario implicaría generar una innecesaria duplicidad de fallos cuando las supuestas lesiones ya fueron reparadas por las instancias competentes.
- III.2. La naturaleza del hábeas corpus
- debe ser entendido cuando la lesión al derecho a la libertad no ha sido reparada por las instancias a las que previamente acudió la persona en demanda de la protección a ese derecho;
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR